sábado, 8 de enero de 2011

Análisis parcial de la Ley de Educación Universitaria aprobada por la Asamblea Nacional el 23 de diciembre de 2010

Preparado por: la Comisión designada por la Universidad del Zulia para el análisis de la ley y la elaboración de propuestas

Este documento presenta el análisis parcial de la ley en dos bloques. El primero adopta la forma de preguntas frecuentes sobre el contenido de la ley y sus efectos sobre los estudiantes, los profesores, los empleados y obreros. El segundo bloque refiere a reflexiones importantes en torno a las disposiciones aprobadas.

Punto Previo:
La LEU es inconstitucional al menos por tres razones. Primero, no se cumplió la consulta obligada que, de los proyectos de leyes, debe hacer la asamblea a los ciudadanos, ciudadanas y a la sociedad organizada (Art. 211 de la Constitución). Segundo, el numeral 1 del artículo 4 de la ley viola la autonomía universitaria, consagrada en el Art. 109 constitucional, pues la reduce a la competencia para dirigir la acción del gobierno universitario y otorga al Ministro de Educación Universitaria (quien no pertenece a las universidades ni es electo por sus comunidades), las facultades para planificar, regular, supervisar y controlar toda la gestión de las universidades.
En tercer lugar, la LEU establece que los programas de formación (antes carreras) contribuirán a superar el modelo capitalista y, a construir el modelo socialista. De esta manera se está imprimiendo una orientación unidireccional de la educación y de todo el sistema universitario, lo cual no es acorde ni con la libertad de cátedra ni con el derecho a la educación en una sociedad democrática previstos en los artículos 102 y 109 de la Constitución, los cuales consagran esa libertad como garantía de la posibilidad de discutir todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática.


Bloque Primero: Preguntas Frecuentes

1. ¿Podrá el estudiante elegir la carrera o los estudios?
No. Sólo podrá estudiar los programas de formación (antes carreras) que contribuyan a dos cosas: Una, superar el modelo capitalista (artículo 8, numeral 6) y, dos, construir el modelo socialista (Art. 64). Esta limitación viola los derechos humanos fundamentales relativos a la libertad de pensamiento, el libre desarrollo de la personalidad y la libertad de elegir (qué carrera estudiar).

La ley, además, señala que todos los programas de formación deberán contener actitudes, valores y capacidades orientadas a la construcción de la patria socialista (Art. 48, numeral 2) y sólo podrán ofrecerse aquellos programas (antes «carreras») creados por el Estado en áreas estratégicas definidas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación – Primer Plan Socialista (Art. 60, numeral 1) o, que atiendan áreas consideradas por el gobierno como pertinentes para el desarrollo nacional (Art. 60, numeral 2).

De forma que la música, el arte, la economía, la contaduría, el derecho, entre otras, podrían quedar eliminadas de la oferta de estudios a la que los jóvenes pueden acceder según la ley aprobada.


2. Una vez egresados, ¿Que podrán hacer?
Lo que el Estado les indique de acuerdo a «las prioridades del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación» (Artículo 11, numeral 3, letra s). Es decir, los profesionales no podrán dedicarse al libre ejercicio o aceptar oportunidades de trabajo en el país sino que tendrán que obedecer las directrices del Ministerio. Además no podrán aprovechar alguna oportunidad de estudiar o trabajar en el extranjero pues el Estado podrá evitar que nuestros jóvenes salgan a otro país (a través de «políticas de emigración selectivas», art. 11, numeral 3, letra o). La libertad de hacer con la vida y los esfuerzos de cada uno lo que mejor convenga a los planes personales de progreso es arrebatada por un Estado que decide por nosotros qué hacer de nuestras vidas.
En un mundo en el cual la mayor parte de los países y casi todas las relaciones laborales se rigen por prácticas económicas diversas, esa educación limitará a nuestras jóvenes generaciones porque sus conocimientos sólo servirán en Cuba, Venezuela y Corea del Norte. Se les quitará a nuestros hijos la posibilidad de usar su formación profesional para moverse libremente en el mundo.


3. ¿Se compartirán espacios con otros estudiantes, por ejemplo, con los que forman parte de las Misiones?
Según la ley, se compartirán comedores, aulas de clase, pupitres, laboratorios, reactivos, bibliotecas, equipos tecnológicos con las misiones educativas (artículo 8, numeral 8 y art. 11, numeral 2, letra ñ). ¿El gobierno garantizará el presupuesto adecuado para dotar a las universidades con los recursos necesarios para cumplir con lo establecido en esta norma? En la actualidad, las instalaciones de las universidades no cuentan con suficientes espacios, equipos, servicios o materiales para atender los estudiantes inscritos en ellas.


4. ¿Cómo se evaluará a los estudiantes?
La LEU establece que la formación se desarrollará a través de programas y proyectos; no se aclara como será la evaluación. El artículo 61 de la Ley plantea un único sistema de enseñanza-aprendizaje, que podría limitar la formación del estudiante para realizar las operaciones intelectuales complejas que exige el mercado de trabajo mundial.


5. Quien estudia en el Núcleo LUZ COL o LUZ PUNTO FIJO, ¿seguirá estudiando en LUZ?
De acuerdo con el artículo 30, estos núcleos tal y como están concebidos en nuestra reglamentación interna podrían desaparecer pues el Subsistema de Educación Universitaria se estructurará geográficamente en torno a los Ejes de Desarrollo Territorial definidos por el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Los «núcleos académicos» establecidos en la nueva ley responden a otro concepto; a saber, son «unidades básicas de las instituciones de educación universitaria donde estudiantes de los diferentes programas de formación se integran en torno a proyectos según los problemas de las comunidades».


6. ¿Cómo se obtendrán las certificaciones de notas?
Los estudiantes tendrán que dirigirse al Ministerio en Caracas, o donde éste indique, para realizar este trámite hasta ahora sencillo y necesario para los alumnos en distintos momentos de sus estudios porque el artículo 11, numeral 2, letra t, otorga al Ministro la función de emitir notas y títulos. Otra vez la universidad ve violentada su autonomía pues ni siquiera puede certificar las notas con las que sus propios profesores califican a sus estudiantes. El Ministerio controla la certificación de unas notas que no le conciernen en absoluto, pues el Ministerio no enseña ni educa: lo hace la universidad. La situación es semejante a que usted fuera a verse con su médico y luego tuviera que ir a Caracas, al Ministerio de la Salud, para que le dieran el récipe del tratamiento. ¿Será éste un medio del Gobierno para controlar la salida de los jóvenes profesionales universitarios que deseen estudiar o trabajar en el exterior? (artículo 11, numeral 3, literal o)?


7. ¿Resulta apropiada la denominación de trabajadores académicos utilizada en la LEU para los profesores y profesoras universitarios?
No. Por una parte, esta denominación contraviene lo dispuesto en la Constitución y en Ley Orgánica de Educación aprobada por esta Asamblea Nacional, en la que se contempla la figura de los profesores y profesoras universitarios. Además, este calificativo es contrario al uso comúnmente aceptado en la cultura académica universal.


8. ¿Se protege la libertad de cátedra?
De conformidad con el artículo 17, numeral 2, existe «libertad de cátedra para debatir las corrientes del pensamiento».

Sin embargo, la ley exige que los programas de formación (antes carreras) contribuyan a dos cosas: una, superar el modelo capitalista (Art. 8, numeral 6) y, dos, construir el modelo socialista (Art. 64).

La ley, además, señala que todos los programas de formación deberán contener actitudes, valores y capacidades orientadas a la construcción de la patria socialista (Art. 48, numeral 2) y sólo podrán ofrecerse aquellos programas (antes carreras) creados por el Estado en áreas estratégicas definidas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación – Primer Plan Socialista (Art. 60, numeral 1) o, que atiendan áreas consideradas por el gobierno como pertinentes para el desarrollo nacional (Art. 60, numeral 2).

De forma que la libertad de cátedra es sólo un saludo a la bandera que la ley en su conjunto echa por tierra.


9. ¿Donde queda la representación de los profesores ante las autoridades de la Universidad y del Ministerio?
Los representantes de los profesores son «voceras o voceros» ante el Consejo Nacional de Transformación Universitaria, el cual está constituido mayoritariamente por funcionarios designados ejecutivamente (Art. 22 de la Ley), de tal manera que la representación profesoral en ese organismo es sólo un adorno.

El Consejo Universitario desaparece en la Ley y las autoridades universitarias son la Asamblea de Transformación Universitaria y el Consejo Ejecutivo Universitario.

En la Asamblea, la representación de los «voceras o voceros» de los trabajadores académicos (antes profesores) se desconoce pues su conformación queda pendiente de un reglamento posterior que dictará el Ejecutivo nacional y no la Universidad, en detrimento de su autonomía (Artículos. 90 y 91).

En el Consejo Ejecutivo la representación académica se reduce pues serán sólo tres (3) los «voceros» de los profesores.


10. ¿Cómo será regulado el estatuto del personal administrativo y obrero?
Será sujeto a una reglamentación especial por parte del Ejecutivo nacional, de acuerdo a lo previsto en el artículo 111 de la ley. Sin embargo, con relación al personal obrero, existe mayor incertidumbre debido a una contradicción entre los artículos 72 y 73, pues el primero indica que se regulará por la Ley Orgánica del Trabajo y en el segundo se establece que gozará de un sistema de carrera.


11. Con relación a la democracia participativa, ¿Resulta mejor lograda con la nueva ley?
No. El voto del personal administrativo y obrero es un espejismo pues todas las decisiones que interesan dentro de la vida universitaria las toma el Ministro quien tiene, al menos, cincuenta y cuatro (54) atribuciones según el artículo 11 de la Ley y, el Ministro no es electo ni por los trabajadores universitarios ni por los ciudadanos sino que es designado «a dedo» por el Presidente.

Así pues, la democracia participativa es una trampa porque los empleados y obreros tendrán la posibilidad de elegir unas autoridades universitarias que lo son sólo de nombre, pues todas sus competencias, en la nueva ley, se otorgaron al Ministro.


12. ¿Quiénes serán los profesores de la nueva universidad? ¿Cuál será su preparación?
El ingreso y la «carrera académica» de los profesores –o trabajadores académicos, como los denomina la Ley– serán regulados, controlados y supervisados por el Ministerio de Educación Universitaria (art. 11, numeral 2, letra k) cuyos criterios son políticos y no meritocráticos. Ni la universidad ni sus estudiantes tendrán garantía sobre la calidad y la preparación de sus profesores. Seguramente todos serán de pensamiento comunista independientemente de su saber o experiencia y, se perderá la tradición de que sólo los mejores en cada área ingresaban a la Universidad.


Bloque segundo: Otras reflexiones importantes sobre la Ley de Educación Universitaria

La Universidad se considera garantía de progreso, movilidad y ascenso social a través del cumplimiento de aspiraciones personales y familiares. Ahora, el Estado decidirá qué se estudia, la orientación de lo que se estudia y dónde va a trabajar el egresado.

La Universidad hoy está al servicio de la Nación venezolana, mañana estará al servicio del gobierno.

Nuestras universidades han sido el espacio para formar ciudadanos libres, críticos, capaces de expresarse como desean y, no «capitalistas insensibles, egoístas, seguidores del imperio». La mejor prueba de ello es que los autores de la LEU y muchos de los parlamentarios que la aprobaron son egresados de esas universidades y, por esa razón, pueden hoy libremente conocer y adherir una corriente socialista o marxista de pensamiento.

De acuerdo con la LEU, los conocimientos son propiedad y patrimonio del gobierno, no de las personas (Art. 11.2.n).

La certificación de títulos, notas y documentos universitarios la monopolizará el Ministro de Educación Universitaria (Art. 11.2.t).

La participación democrática de empleados, obreros y voceros comunales es una farsa porque el ministro es quien decide todos los aspectos de la vida universitaria (Artículos 11, 17, 111) y el pueblo no elige al ministro.

El personal de la Universidad tendrá como patrón laboral sólo al gobierno. No seremos más trabajadores de la Universidad, sino del Ministerio de Educación Universitaria.

La formación de profesionales servirá para cumplir los objetivos de una patria socialista, es decir, un modelo político comunista, dentro de los planes de desarrollo del país, lo que fue negado en la reforma constitucional de 2007 (Artículos 64 y 48.2).

La Universidad no será gratuita: los estudiantes deberán pagarla con trabajo al servicio de la construcción del socialismo (Artículos 48.13 y 64).

Se elimina la libertad de los profesores para escoger un plan de desarrollo académico y se limitarán a enseñar únicamente lo que haya acordado el Ministerio (Art. 82).

¿Cómo garantizar la calidad de la educación universitaria si los únicos propósitos reales de la ley son el control político de las Universidades y la promoción del pensamiento único?

¿Votamos todos para qué? ¿Para elegir a autoridades universitarias que no tienen ninguna capacidad para decidir, porque todas las competencias las tiene el ministro?

La Universidad necesita el apoyo de las comunidades, pero no para que ellas dejen de recibir el beneficio de la formación de sus hijos como buenos profesionales. La intención de la ley es que las comunidades vayan a las Universidades con un interés político y las Universidades no son partidos políticos.

Los estudiantes tendrán que inscribirse en estructuras hasta ahora desconocidas y obtendrán títulos que podrían no ser revalidados en el resto del mundo.

Los profesores están sujetos a una posible movilidad involuntaria según las necesidades de los planes de formación decididos por el Ministerio de Educación Universitaria (Art. 8.3).

La Universidad no se niega a una revisión de la ley vigente. Sin embargo, existe con la Ley, la Intención de poner a las Universidades al servicio de un proyecto hegemónico socialista.

Maracaibo, 3 de enero de 2011.


Información remitida por el Prof. Johann Pirela, EBA-LUZ

Nota: Esta ley fue vetada por Chávez, por ahora...

No hay comentarios: